daños y perjuicios código civil peruanodaños y perjuicios código civil peruano

www.juris prudencia civil.com. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe … Indemnización de daños y perjuicios. La empresa recurrente es clara cuando menciona que su Recurso de Casación pretende la revocatoria de la Sentencia de Vista en el extremo que declara infundada su … Como sustento de su decisión manifiesta que en el caso de autos, el mérito probatorio de las comunicaciones electrónicas intercambiadas por las partes, antes de la contratación de la póliza de transporte flotante de seguros, obrante de fojas ochenta y cuatro a noventa, nos lleva a concluir que, efectivamente, la empresa demandada, no desarrolló un mecanismo de información preciso, destinado a proveer a la empresa demandante la información clara, óptima, oportuna y completa en su calidad de corredora de seguros especializada y encargada de asesorar la contratación de un seguro efectivo para sus fines, toda vez, que tal como se advierte de los correos electrónicos obrantes de fojas ochenta y nueve a noventa, aparece que la funcionaria del corredor de seguros de la Empresa Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, Rebeca Mejía, remitió un correo electrónico de fecha ocho de setiembre de dos mil once, a horas 11:42, que señalaba: “ … Estimada Señorita Alcalá: Según lo conversado el día de ayer, adjunto las condiciones de cotización para una póliza de importaciones por aplicaciones flotante para vuestras mercaderías…”; sin embargo, de autos se advierte que, no obstante el citado correo de fecha ocho de setiembre fue remitido a la empresa demandante por la corredora de seguros demandada, en donde presuntamente se adjuntaban las condiciones de cotización de la póliza, no resulta suficiente para acreditar que la cotización de transporte número 399/2011 (donde se aprecian las condiciones particulares, límites, medios de transporte, condiciones de cobertura, entre otras garantías), obrante de fojas noventa y dos a noventa y cinco de los presentes actuados, haya sido remitido como archivo adjunto al correo antes mencionado de fecha ocho de setiembre de dos mil once, sino solamente fi gura impreso como un documento independiente a dicho correo electrónico, el mismo que forma parte de los medios de prueba ofrecidos en la demanda, toda vez que, si bien el texto del correo menciona que se adjunta la cotización y las condiciones, no fi gura a continuación el indicador “clip” de adjunto (usual en mensajería electrónica), con el “subject” o “asunto” del que trata, no produciendo la convicción debida en el Juzgador respecto de la efectiva remisión de las condiciones de cotización de la póliza. Indemnización de daños y perjuicios. Con su CONTRASEÑA los usuarios podrán usar ilimitadamente el WEB, … Por lo tanto, la denuncia de carácter material también debe desestimarse. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS MENDOZA RAMÍREZ, ROMERO DÍAZ Y CÉSPEDES CABALA, ES COMO SIGUE: I. MATERIA DEL RECURSO: – Se trata del recurso de casación interpuesto por Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada de fojas cuatrocientos treinta y uno contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número seis de fecha veintitrés de enero de dos mil quince de fojas trescientos cincuenta y siete, expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número nueve de fecha siete de enero de dos mil catorce de fojas doscientos treinta en cuanto declara fundada en parte la demanda y la revoca en cuanto al pago de ciento dos mil quinientos ochenta y tres dólares americanos con sesenta y cinco centavos (US$.102,583.65); y reformándola, dispone el pago de la suma de setenta y seis mil novecientos treinta y siete dólares americanos con treinta y siete centavos (US$.76,937.37), equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de los daños irrogados a la empresa demandante, más intereses, costas y costos; en los seguidos por Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada sobre indemnización por daños y perjuicios. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. La demandada no ha acreditado el cumplimiento diligente conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 338 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros. 9, inciso tercero […] Conforme a los literales a) y b) del artículo 24 de la Resolución SBS 1797-2011 correspondía que la demandada, en razón de su condición de corredora de seguros asesore a Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada acerca del contenido y condiciones de la póliza de transporte flotante internacional 3001-503362 así como “…sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de cobertura se mantenga…” así como que entregue oportunamente a Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada la información que se les solicite sobre el contenido de la póliza (no de las cotizaciones) y la cobertura contratada. Sin embargo, ya se ha determinado antes, que los fallos de las instancias de mérito establecen precisamente lo contrario, es decir, que no cumplió con brindar tal información, razón por la cual se advierte que la empresa recurrente insiste en que se revaloren tanto la prueba como los hechos del proceso, lo cual es ajeno a los fines de la casación. Responsabilidad civil-laboral por daños y perjuicios provenientes de accidentes de trabajo Joel CÁCERES PAREDES 1. Es así que, en efecto la presente Casación materia de análisis, nos permite disgregar la debida motivación que deben tener la culpa inexcusable como responsabilidad civil, y la Ley General del Sistema Financiero a razón de lo previsto en el artículo 338° inciso 3 de la referida ley. por daños y perjuicios. Es así que en efecto por las consideraciones expuestas, Harten & Asociados S.A remitió la información con las cargas y obligaciones, debido a que Proveedores Mineros S.A.C, no niegan en ningún momento que estás no hayan sido remetidas, pero que en su defecto, no  fueron informadas a detalle, pero también existe una contraposición en los deberes que tienen los corredores de servicios y pues frente a las dudas se tienen que absolver, entonces si de alguna manera presumimos la buena fe de la parte contratante, pues presumiremos de igual manera la buena fe de la parte ofertante en que no mediaba duda por parte de la empresa contratante en torno a las consideraciones de las que se revestía la póliza “flotante”, puesto que la información correspondiente fue remitida. @https://www.facebook.com/ESTUDIOFERNANDEZABOGADOS/ on Twitter, Colegio de Abogados de Lima y la aplicación de la LPAG, El derecho a la debida motivación de las resoluciones, importa que los jueces al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión (Informe de Contraloría), Indemnización por daños y perjuicios (Informe de Contraloría), Queja contra un procedimiento de ejecución coactiva causa ESTADO, Ley del Procedimiento Administrativo General, CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y GOBIERNOS LOCALES, DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL, plazos de recurso de apelación no contencioso tributario. [10] Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1797-2011. Es por ello, que la revisión de las causales por las que ha sido declarado procedente el recurso de casación debe comenzarse por el análisis de la alegación de vulneración de las normas que garantizan la motivación escrita de todas las resoluciones judiciales. – NOVENO.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional y debe ser el resultado del razonamiento jurídico que efectúa el juzgador sobre la base de los hechos acreditados en el proceso (los que forman convicción sobre la verdad de ellos) y la aplicación del derecho objetivo. Debe recalcarse que la revaloración de los hechos y las pruebas no es parte del oficio casatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 384 del Código Procesal Civil. Para este tribunal Supremo la empresa Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima habría incurrido en el supuesto de culpa inexcusable, toda vez que, al ofrecer sus servicios a la empresa demandada Proveedores Mineros Sociedad Anónima, la recurrente no actuó con la diligencia debida al no precisar los alcances que estipulaba la celebración de su contrato, cumpliendo tan solo con remitir para mayor información la cotización a la empresa aseguradora, más no explicó  las cargas u obligaciones que la suscripción de dicho contrato acarrearía. Si bien es cierto la solicitud de la póliza en cuestión fue solicitada por la parte contratante, no exime el grado de responsabilidad que ostenta la empresa ofertante, debido a que sobre la base de su existencia que se cumplió con las obligaciones impuestas por la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP número 797-2011, la conducta de la empresa Harten & Asociados Corredores de Seguros S.A.C al limitarse a exponer determinados beneficios derivados de la contratación de la referida póliza, así como no enviar los términos y condiciones de la cotización, infringe los deberes impuestos por los literales “a” y “b” del artículo 24 de la glosada Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP número 1797, y en consecuencia resulta antijurídica la conducta desplegada por la empresa recurrente, según lo establecido por los artículos 337. Por otro lado, cabe precisar que según lo consignado en el artículo 384° del CPC, no es parte de la función acusatoria pronunciarse sobre la revalorización de los hechos y medios de prueba. Recurso de Casación. [9] Texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El tribunal sustenta este criterio en los siguientes argumentos: La Sala Suprema sustenta sus criterios en el siguiente fundamento: La presente casación de la Sala Suprema se basa en la improcedencia por indemnización por daños y perjuicios en el supuesto de culpa inexcusable (art. Quisiera saber con toda honestidad si es verdad que no puedo hacer una demanda, o si el plazo ya venció. Actualmente es Socio del Estudio Fernández Abogados & Asociados SCRL y asesor tributario externo de Contadores & Empresas. El daño emergente , explicó, son las pérdidas económicas patrimoniales que una persona ha sufrido. C-1715545-123, IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR CULPA INEXCUSABLE. Artículo 1969°.- Indemnización de daño … Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Especialización en Derecho Tributario a nivel postgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. (3) “Artículo 1317 (Código Civil). Art. – TERCERO.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Tramitada la litis conforme a su naturaleza, el Juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especializada Comercial de Corte Superior de Justicia de Lima expide sentencia contenida en la Resolución número nueve de fecha siete de enero de dos mil catorce, declarando fundada la demanda, al considerar que, no es verdad lo afirmado por la demandada en cuanto a que brindó información oportuna y completa a la demandante, pues: i) De las impresiones de comunicaciones electrónicas presentadas con el escrito de contestación de demanda no aparece que la demandada haya remitido a la demandante las condiciones específicas de la póliza de transporte flotante internacional 3001-503362; ii) Del correo electrónico del ocho de setiembre de dos mil once cursado por la demandada a la demandante (a la dirección electrónica rosarioalcala@proveedoresmineros.com) únicamente aparece que fueron remitidas las “condiciones de cotización”, más no el detalle de las condiciones específicas de la póliza de transporte flotante internacional 3001-503362; iii) en la comunicación electrónica del veintiséis de agosto de dos mil once, cursada por la demandada a la demandante (a la dirección electrónica operaciones operaciones1@ proveedoresmineros.com) bajo el título “Solicitud de Información para emisión de Póliza Transportes Importaciones Flotante” aparece claramente que fue recomendación de la ahora demandada que Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada contrate una póliza de transportes importaciones flotante, comunicación en la que se exponen los beneficios que se obtendrían a partir de ello así como la información requerida para la emisión de tal póliza, pero en tal comunicación Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada omite precisar si acaso tal recomendación de una póliza “flotante” implicaría asumir cargas u obligaciones como aquellas que motivaron la posterior negativa de la aseguradora de atender el reclamo que da origen a la presente demanda. Así también, es obligación de la empresa ofertante asesorar a los contratantes sobre el contenido de la póliza, así como también las condiciones que deben de cumplir para que las condiciones de cobertura se mantengan, pues conforme lo regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras privada de Pensiones, el deber de asesoría por parte de los corredores de seguros no se limita al momento previo de la contratación, sino que dicho deber continua durante la vigencia del contrato, en el presente caso la póliza flotante ya mencionada fue objeto de contrato por un plazo de un año desde el 08 de setiembre del 2011, por lo que la asesoría de la empresa ofertante debió tener vigencia durante ese año de contrato, siendo que no logró concretarse por el incidente del ilícito de robo de mercadería que era motivo de contrato para su traslado a Miami-EE.UU. El Código Civil Peruano - en AbogadoPeru.com - LIBRO VII ... Corresponde exigir indemnizacion de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de … DAÑOS Y PERJUICIOS. Es por ello que en mi opinión resulta también necesario precisar que por más que la otra parte se encuentre en actitud pasiva, es necesario brindar todos los alcances pertinente y cumplir con explicar todos los puntos, aunque resulte controversial mi opinión, pero ello evitaría procesos engorrosos por indemnización por daños y perjuicios. EL VOTO DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA ES COMO SIGUE: Que, ADHIRIÉNDOME AL VOTO DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS CABELLO MATAMALA, MIRANDA MOLINA Y DE LA BARRA BARRERA, obrante de fojas ciento once a ciento veinticuatro del cuaderno formado en esta Sede Suprema, por los mismos fundamentos expuestos; MI VOTO es porque SE DECLARE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada a fojas cuatrocientos treinta y uno; en consecuencia, NO SE CASE la sentencia de vista de fojas trescientos cincuenta y siete, de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, emitida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE DISPONGA la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada contra Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y se devuelvan. La entidad demandada incumplió los siguientes deberes: (i) Informar en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, pues no hizo entrega de la póliza de transporte flotante internacional número 3001-503362 que contrataron, sino que lo único que enviaron vía correo electrónico, una vez contratada la póliza, fue la cobertura para los transportes internacionales efectuados durante su vigencia, motivo por el cual no tuvo alcance de las cláusulas que contenía la póliza específica contratada; (ii) Asesorar a los contratantes sobre las coberturas más convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, la extensión de la cobertura básica, adicionales, exclusiones, etc. Respecto del criterio de imputación existen verdaderos indicios y medios de prueba de los cuales se puede colegir que el proceder en torno al desempeño de la empresa ofertante Harten & Asociados Corredores de Seguros S.A.C fue negligente al omitir y haber incumplido brindar información necesaria en lo referente a la protección de la empresa Proveedores Mineros S.A.C, induciéndola a error, y por ende incurriendo la empresa ofertante en tal proceder en el supuesto de culpa inexcusable. Ha sido asesor tributario interno de la Revista Contadores & Empresas del Grupo Gaceta Jurídica S.A. Siendo así, corresponde reducir el monto del resarcimiento pretendido, pues el proceder pasivo de Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada adquiere tal relevancia que se convierte en concausa del perjuicio cuyo resarcimiento se pretende. Pues, se le atribuye a Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada el incumplimiento de su deber de informar y asesorar a Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada sobre las cargas y obligaciones que se deberían observar en la póliza concentrada; sin embargo, en el caso de autos no existe conducta antijurídica por cuanto la empresa demandada siempre informó a la entidad demandante sobre las cláusulas y condiciones así como las garantías, cargas, obligaciones y exclusiones de póliza contratada, aspectos que no fueron advertidos en la sentencia recurrida, a pesar de haber sido invocados en el recurso de apelación. Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas, la parte podrá ser condenada, además de las costas y … Sin embargo, la Sala Suprema optó por declarar FUNDADA la casación interpuesta por Harten & Asociados mediante Resolución de fecha 07 de abril del 2016, fundamentos que serán expresados y dilucidados en el presente análisis. Cabe resaltar que en la comunicación electrónica del veintiséis de agosto de dos mil once, cursada por la empresa demandada a la entidad demandante, bajo el título “Solicitud de información para la emisión de la Póliza de Transportes de Importaciones Flotante”, aparece claramente que fue recomendación de la ahora parte demandada, que la empresa demandante contrate una póliza de transportes de importaciones flotante, comunicación en la que se exponen los beneficios que se obtendrían a partir de ello, así como la información requerida para la emisión de tal póliza, pero en tal comunicación Harten & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada omite precisar si acaso tal recomendación de una póliza “flotante” implicaría asumir cargas u obligaciones como aquéllas que motivaron la posterior negativa de la aseguradora de atender el reclamo que da origen a la presente demanda. Rosario”, a partir de lo cual se advierte que la ahora demandante acepta la propuesta de Rímac después de haber tomado conocimiento de los términos y condiciones de la póliza, la misma que fue remitida por la recurrente en documento adjunto al antes mencionado correo electrónico del ocho de setiembre de dos mil once, agregando que ante la confirmación de la demandante respecto a la propuesta emitida por la aseguradora, procedieron a transmitir dicha información a la compañía de seguros, confirmando la aceptación y solicitando proceder con la emisión de la póliza de importación flotante a favor de Proveedores Mineros Sociedad Anónima Cerrada, mediante correo electrónico del nueve de setiembre de dos mil once. Por otro lado, dicha motivación debe ser ordenada, fluida y lógica; es decir, debe observar los principios de la lógica y evitar los errores in cogitando, esto es, la contradicción o falta de logicidad entre los considerandos de la resolución. no se le advirtió de las condiciones del contrato y que éstas debían ser cumplidas a cabalidad para que el transporte de la mercadería se encuentre con cobertura. La demandada incumplió los siguientes deberes: i) Informar al asegurado o contratante de seguro, en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, pues no hizo entrega de la póliza de transporte flotante internacional 3001-5033362 que contrataron, sino que lo único enviado vía correo electrónico, una vez contratada la póliza, fue la cobertura para los transportes internacionales efectuados durante su vigencia, por lo que no tuvo alcance de las cláusulas que contenía la póliza específica contratada; ii) Asesorar a los potenciales tomadores o contratantes sobre las coberturas más convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, lo que comprende informarle sobre las condiciones del contrato, en especial, la extensión de la cobertura básica, cobertura adicionales, exclusiones, etcétera, precisando que no se le advirtió de las condiciones del contrato y que éstas debían ser cumplidas a cabalidad para que el transporte de la mercadería se encuentre con cobertura, destacando que era la primera vez que contrataba una póliza de transportes flotante internacional, pues anteriormente siempre contrataba la póliza individual de transporte marítimo internacional, la cual contiene cláusulas de garantía distintas a la primera, precisando que las garantías recién fueron explicadas por la compañía Rímac Seguros y no por la demandada y recién luego del siniestro, que no fue indemnizado, generándose un daño y considerable perjuicio económico debido a que no se le asesoró sobre las garantías en el momento previo a la contratación de la póliza de transporte flotante internacional 3001-503362 ni durante su vigencia, pues solo se limitó a señalar que la póliza era para todos los transportes realizados durante un año, permitía una reducción de tiempo en la emisión de documentos y que la tasa que se debía pagar era menor, es decir, sólo se mostró algunos beneficios más no las garantías y exclusiones particulares de la misma, y de haber sido asesorados correctamente, no se hubiera contratado dicho seguro, que en sí implicaba mayores gastos, por ejemplo, la contratación de resguardo armado para el traslado de la mercancía desde el depósito aduanero hasta los almacenes finales; y, iii) Asesorar a los tomadores o contratantes y/o asegurados, durante la vigencia del contrato, sobre el contenido y condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de cobertura se mantenga, pues conforme a lo regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, el deber de asesoría por parte de los corredores de seguros no se limita al momento previo a la contratación de un seguro sino que dicho deber continúa durante la vigencia del contrato y, en el presente caso, la póliza de transporte flotante internacional 3001-503362 fue contratada por un año desde el ocho de setiembre de dos mil once, por lo que la asesoría de la demandada tenía que haber sido durante toda la vigencia de la póliza, sin embargo, ello no fue así, pues luego de emitida la póliza, no se asesoró al ahora demandante respecto de las condiciones, garantías y exclusiones que se debían tener presentes y cumplir estrictamente para transportar la mercadería que se estaba importando, a efectos de que cuenten con cobertura. venta de autos nissan en peru, libro santillana ciencias naturales 9 pdf, ley marco sobre cambio climático resumen, puedo comer pan integral si estoy a dieta, frejolada de pato buenazo, formato de escritura pública de constitución de una empresa, ejercicios de ortografía pdf, exportaciones de bolivia 2019, formas especiales de conclusión del proceso tesis, 5 ejemplos de oligopolio en el perú, derecho laboral ejemplos, principio de culpabilidad pdf, galletas chilenas marcas, centro histórico de lima arquitectura, calixto romero hernández nacionalidad, que es pliego matrimonial religioso, teoría del dominio del hecho en derecho penal, practicante ingeniería eléctrica, directiva ministerio público, tour canta 2 días 1 noche 2022, platos típicos de chulucanas, alfacipermetrina toxicidad, diresa convocatoria 2022, city tour huancavelica, malla curricular upt ingeniería industrial, el papel del maestro en la educación intercultural bilingüe, como hacer marcianos de leche, avisos económicos diario caplina tacna, sesión de aprendizaje como cuidamos nuestro cuerpo, base metálica para tanque de agua, puntajes máximos y mínimos uni 2022, mantarraya cobra kai actor nombre, ruc clinica sanna medicos a domicilio, aportes del código civil de 1984, como contribuyen las empresas al desarrollo sostenible, diseño curricular básico nacional 2021, consultar megas en bitel, préstamo ripley simulador, experiencia de aprendizaje n° 6 secundaria, como afecta la agricultura al medio ambiente, noticias sobre el espacio 2022, responsabilidad objetiva penal ejemplos, como constituir una sociedad anónima abierta, clasificadoras de riesgo perú, universidad san juan bautista enfermería costo, galeon inmobiliaria arequipa, porque estudiar derecho en perú, imperios según daniel, plataforma de educación superior tecnológica, rutinas diarias de una madre, reparación civil por homicidio culposo, peligros de la comida quemada, llosa cortegana casas, universidad nacional del centro del perú egresados notables, cineplanet juliaca horario de atencion, ají de gallina para colorear, plancha de leche ideal cremosita, cuna mas convocatoria 2023, construcción religiosa de caral, contaminación del río rímac causas y consecuencias, carta de consentimiento informado para padres psicología, auxiliar de producción mujeres, cumbra empleos quellaveco, permiso fitosanitario de importación senasa, avidina estreptavidina, prácticas sostenibles en empresas, lapicero parker rosado, humedales de ventanilla resumen, boston terrier mini precio, donar células madre cordón umbilical, el proceso, derecho procesal, mónaco vs lyon pronóstico, pantalón de vestir mujer negro, la ciudad y los perros rincon del vago, casos de negociación ejemplos, promociones interbank starbucks, código de comercio perú actualizado 2022, inejecución de las obligaciones monografias perú, oficina desconcentrada osce trujillo,

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