diferencia entre jurisprudencia y precedente constitucionaldiferencia entre jurisprudencia y precedente constitucional

Webgrado criminologia asignatura derecho constitucional diferencia entre constitucional jurisprudencia civil jurisprudencia del concepto latino iuris prudentia, se Así, a pesar de que tanto en Ecuador como en Bolivia la lucha indígena propugnó estos conceptos como herramientas de descolonización de las relaciones sociales, dichos conceptos parecen haberse fecundado solamente en la justicia boliviana. Es precisamente por ello que, desde un reconocimiento mutuo, la interculturalidad propone la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de dotarlos de un nuevo significado a partir de su fusión, creando un “universalismo del reconocimiento recíproco”, por el cual se reconoce y acepta la validez moral y política de las diferencias y de los pluralismos culturales (Fariñas, 2003). Una vez más, la labor de la justicia constitucional, como ente articulador de los sistemas jurídicos, ha sido de especial relevancia para el mutuo reconocimiento de la potestad sancionatoria de cada jurisdicción. Analizaré esta sentencia de forma más detallada en el apartado siguiente; sin embargo, a efectos de definir la competencia de la jurisdicción indígena por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, se debe dejar sentado que, si bien la Corte parece guiarse por los mismos parámetros que la jurisprudencia boliviana, la interpretación de los derechos en conflicto, desde un enfoque de pluralismo de base monista, ha posibilitado una mayor limitación de la potestad jurisdiccional indígena en el caso ecuatoriano. Para su argumentación, el Tribunal boliviano no solo acudió al texto constitucional, sino que examinó las ideas sobre lo que se entiende por justicia desde cada sistema jurídico. Finalmente, una vez alcanzada suficiente claridad o certeza respecto a los hechos, se procede, en forma comunitaria, a establecer la culpabilidad o inocencia, y de ser el caso, a adoptar las medidas de solución o conciliación entre las partes, así como también aquellas medidas destinadas a la sanción del infractor (Kishpichirina) (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). La Corte ecuatoriana ha determinado que, “el reconocimiento del derecho propio de las comunidades indígenas y la obligación constitucional de satisfacer dicho derecho bajo el principio de igualdad” constituyen los elementos que sitúan al Estado ecuatoriano en un sistema de pluralismo jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Sentencia SCP 323/2014, del 19 de febrero del 2014. ), Pluralismo jurídico (págs. Por su parte, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 173-12-SEP-CC, reconoce la relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras como base fundamental de su cultura, su integridad y su supervivencia económica. Por el contrario, desde una interpretación fuerte del pluralismo jurídico plurinacional, intercultural y decolonial, se generan mayores espacios de diálogo para una auténtica refundación del estado, desde la diversidad, que suprima los rezagos del colonialismo y la segregación en las relaciones jurídicas. Por el contrario, un pluralismo jurídico fuerte, como el que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, ha demostrado ser más coherente con el tipo de Estado plurinacional que las nuevas constituciones proponen. El conflicto termina mediante el perdón de la comunidad a los sancionados, el cual da paso al agradecimiento o reconciliación, “en el que quienes han sido juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la comunidad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). El 11 de marzo de 2021 se publicó la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que tiene por finalidad llevar a cabo cambios importantes en la estructura funcional tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). En la mayoría de los casos en los que hace referencia a elementos de la cosmovisión andina, parece emplear estos como antecedentes de hecho y no de derecho, lo que marca una clara diferencia respecto a la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. En oposición, el Tribunal boliviano ha expuesto que, “bajo el pluralismo del Estado Plurinacional, la coexistencia de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos, no se reduce a ‘re-conocer’ los otros sistemas por parte de una cultura superior”. Así pues, los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico no poseen una definición predeterminada, ya que esta se dará en razón de los procesos históricos que impulsen su consagración constitucional y de la posterior interpretación judicial que se haga de los mismos. Fundamento constitucional y problemas básicos”, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. Pluralismo jurídico e interpretación intercultural: una aproximación teórica. En los entornos dinámicos en que se desenvuelven nuestras sociedades, la interconexión es inevitable, de ahí que no resulte extraña la existencia de casos en los que el sistema jurídico indígena puede extenderse hasta el campo del sistema jurídico estatal y viceversa. Lo que se critica es la interpretación descontextualizada de conceptos universales en desmedro de la diferencia cultural (Fariñas, 2003). © 2022 Jurisprudencia Constitucional y de Derechos Humanos Diseñado y Desarrollado por: 90 HRS / WK Aprende a usar el buscador inteligente de jurisprudencia disponible para los … En este marco, el presente trabajo efectúa un análisis crítico de la interpretación jurisprudencial efectuada por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia frente a los conflictos producidos en la zona de contacto. 19-86). Esto supone una labor realmente compleja, si se tiene en cuenta el rechazo que ha existido, por parte de la justicia ordinaria, hacia las resoluciones de la justicia indígena, a la cual se la llegó a denominar como “salvaje”, y a su vez, en orden contrario, por parte de la justicia indígena hacia la justicia ordinaria, a la cual se la ha tildado de “colonial”. En el Perú, el Código Procesal Constitucional ha in- troducido dos figuras relacionadas con la jurispru- dencia constitucional: la doctrina jurisprudencial y el precedente … Por el contrario, la Corte Constitucional del Ecuador no ha buscado separarse de las tradicionales corrientes doctrinales, sino que ha hecho uso de estas para explicar su constitucionalismo, tal como veremos más adelante. Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal;[ii] ahora será suficiente la fuerza argumentativa de un solo asunto fallado por mayoría calificada para dotar de obligatoriedad y de seguridad jurídica a los contenidos hermenéuticos que desarrolla la Suprema Corte. Una postura excluye a la otra. El Tribunal Constitucional de Bolivia se ha acercado más a esta línea al establecer, en armonía con los postulados del pluralismo fuerte y la interculturalidad, que las normas de tipo positivo y las no positivadas configuran una interlegalidad. Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos … Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. En el sentido de la doctrina del stare decisis,[iv] el precedente debe entenderse como la facultad-principio de un órgano judicial para seguir y continuar sus propias determinaciones de derecho adoptadas de manera previa, siempre que se analicen los mismos tópicos en una diversa adjudicación. Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los Cuadernos de Jurisprudencia, que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del Semanario Judicial de la Federación. A partir de esto, se propone la creación de un nuevo tipo de derecho desde la deconstrucción de las formas jurídicas demoliberales y la simultánea interconexión de las prácticas jurídicas ancestrales con el derecho estatal. El “paradigma del vivir bien” comprende los siguientes elementos: la armonía axiomática, en la cual el juicio de ponderación intercultural buscará determinar si la decisión tomada guarda armonía con los valores plurales supremos (igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, bienestar común, entre otros) del Estado Plurinacional, que sea acorde con la cosmovisión propia, en la cual la ponderación intercultural buscará determinar la armonía y concordancia de la decisión emanada por el pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, 3) el respeto de los procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por cada nación y pueblo indígena originario campesino y 4) la proporcionalidad y necesidad estricta, en cuyo caso debe ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en las decisiones con relación a la magnitud de la sanción impuesta y, al mismo tiempo, determinar si esta fue absolutamente necesaria en el marco de la inter e intraculturalidad (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Estas facultades se ejercen mediante las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución ecuatoriana, las cuales, en palabras de la Corte, “materializan el pluralismo jurídico y el reconocimiento del Estado ecuatoriano plurinacional” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). INTRODUCCIÓN. En particular, el requisito de afectación a los valores comunitarios, producto de una interpretación liberal de los derechos en conflicto, ha constituido el parámetro bajo el cual se ha restringido la justicia indígena en el Ecuador. Así, por ejemplo, la creencia de que la vida solo puede ser protegida si es entendida en su vertiente liberal, significa desconocer las otras posibles interpretaciones sobre este concepto desde otras cosmovisiones. Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. 7 El ámbito de vigencia personal se refiere a la necesidad de que los sujetos sometidos a esta jurisdicción sean miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f). Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del … Sentencia SCP 0572/2014, del 10 de marzo de 2014. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador (2010) ha establecido que este término “comporta un concepto de nación que reconoce el derecho de las personas a identificar su pertenencia, no solo con cierto ámbito geográfico, sino además con una cultura determinada”. Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente. Así, es fundamental ser conscientes del carácter inédito de las constituciones de estos países para, en armonía con ello, poder desarrollar e implementar respuestas propias, acordes con la idea de constante de- y re-construcción que implica la interculturalidad. Artículo 223. La Corte fundamenta su fallo con base en la idea de que la justicia indígena: No juzga ni sanciona la afectación a la vida, en tanto bien jurídico protegido y derecho subjetivo de la persona, sino que lo asume, lo juzga y lo sanciona en tanto genera un conflicto múltiple entre las familias y en la comunidad, que debe ser resuelto con el fin de restaurar la armonía de la comunidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Por su parte, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional, es fundamental la interculturalidad, “que además de constituir un principio-valor, se constituye en el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Finalmente, el precedente establece reglas jurisprudenciales que dotan de certeza y predictibilidad a la justicia constitucional. [iii] Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precedente constitucional Jurisprudencia vinculante El TC define a los precedentes vinculantes como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene … En otras palabras, en Bolivia se sigue una lógica ascendente por la cual los derechos colectivos preexistentes fundan el Estado plurinacional, mientras que en Ecuador se sigue una lógica descendente, por la cual el Estado plurinacional reconoce los derechos colectivos. Universidad Andina Simón Bolivar. Siguiendo la terminología dada por Boaventura de Sousa, estos puntos de interconexión son “zonas de contacto”, es decir, campos sociales en los que diferentes mundos de la vida normativa se encuentran y chocan entre sí (De Sousa, 2012). Con respecto al primer aspecto, este es, la forma en que se aborda la relación entre derechos individuales y derechos colectivos, la definición de la jurisprudencia parece coincidir, sin embargo, con el postulado de “refundación” de la jurisprudencia boliviana y el de “reconocimiento”, en el caso ecuatoriano, lo que marca, una vez más, la diferencia en cuanto a su desarrollo. A su vez, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 004-14-SCN-CC, estableció que la sanción de privación de libertad no es un mecanismo idóneo para solucionar los conflictos existentes entre las comunidades indígenas, teniendo en cuenta, justamente, la importancia que se le concede a la vida en comunidad dentro de su cosmovisión. Así, en su sentencia 778 de 2014, determinó que no se había seguido el debido proceso dentro de la comunidad indígena de “Buena Vides”, porque “no se agotó la vía de conciliación ni se generaron espacios de diálogo, de acuerdo con un consenso permanente en la asamblea o ‘cabildo’, tal como lo establecen las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Tiene como elemento esencial el hecho de la existencia de presupuestos comunes para todas las culturas, a partir de los cuales se pueden edificar relaciones de diálogo. Senado de la República (2020), Dictamen de las Comisiones Unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, 27 de noviembre. La Sala explicó que el precedente es la decisión o el conjunto de decisiones que sirven de referente al juez que debe pronunciarse respecto de un asunto determinado, por guardar … De esta forma, garantiza el principio de unidad de la función judicial mediante la interpretación final que efectúe tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a). 14, núm. Se identifica también, como un rasgo común en la interpretación de ambos tribunales constitucionales, el carácter excepcional que se ha atribuido a la sanción de expulsión de la comunidad indígena. a) Familia romano-germánica: es la que se ha formado sobre la base del derecho romano en el llamado . ¡D&D en Acción 5años! [viii] “Artículo 231. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”. Bajo esta óptica intercultural, el Tribunal considera que la práctica del divorcio no puede ser desconocida por parte de la comunidad y, por tanto, tampoco penada. Una vez obtenidos los elementos probatorios necesarios se reúne la Asamblea General de la comunidad para abrir un periodo de deliberación en el que pueden participar los implicados, las víctimas, familiares y personas de relevancia en la comunidad (Chimbapurana o nawichina). La idea de refundación, en el caso boliviano, impulsa la definición de los derechos colectivos como elementos fundantes del Estado Plurinacional y, por ende, de interés para toda la colectividad. Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional-Corte Constitucional del Ecuador. Por lo expuesto, el estudio exploratorio y crítico realizado contribuye a la discusión sobre el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, dando cuenta de que, en el escenario de conflicto en el que emerge el nuevo constitucionalismo, el triunfo de la lucha política, plasmado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, es incompleto, pues ahora la lucha es además judicial. 12501. El ejercicio de esta interpretación intercultural es, por excelencia, potestad de los tribunales constitucionales, a quienes sus constituciones conceden competencia para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos. De la mano de este paradigma del vivir bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha establecido la importancia de la realización de “formulaciones sociojurídicas”. La interculturalidad es contrahegemónica en la medida en que establece, como punto de partida, una crítica al imperio de un universo cognitivo dominante, hegemónico y monista, el cual, de acuerdo con Fariñas (2003), “ha servido históricamente de obstáculo para escuchar a quienes también tienen algo diferente que decir” (p. 196). West Publising Co. Garner, B. (2003). … Sobre la titularidad, ha establecido que los derechos colectivos recaen sobre los pueblos indígenas, considerados no como agregados de intereses individuales, sino como un verdadero sujeto moral autónomo. ), Pluralismo jurídico (págs. Esto, lejos de ser un defecto del pluralismo jurídico consagrado en Ecuador y Bolivia, o afectar la seguridad jurídica que deben tener los ciudadanos sobre la aplicación del derecho, es un escenario inevitable que responde a la diversificación de las relaciones jurídicas en el mundo contemporáneo. . En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. Sentencia 008-09-san-cc, del 9 de diciembre del 2009. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2010). Decir que la vida entendida desde la comunidad no protege al individuo, o que la punición es la única herramienta para ello, es una interpretación acorde con los postulados liberal y romano del derecho y la sanción, los cuales no encuentran correlación con la cosmovisión indígena, la cual, por el contrario, ha demostrado ser perfectamente coherente con el respeto del derecho a la vida; prueba de ello es que no contempla la pena de muerte o la encarcelación como parte de sus sanciones. (2012). A partir de lo anterior, podemos destacar una clara diferencia entre el postulado de pluralismo jurídico débil de la Corte Constitucional ecuatoriana, bajo la idea de reconocimiento, y el postulado de pluralismo jurídico fuerte del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, bajo la idea de refundación del Estado. Sin embargo, de forma sorprendente, en la misma sentencia la Corte cita a Hans Kelsen, para explicar la potestad jurisdiccional indígena: Cuando hablamos de habilitación de la autoridad indígena para resolver conflictos internos, hablamos de aquello que Kelsen, en La teoría pura del Derecho, plantea respecto de que una autoridad es simplemente un órgano jurídico, esto es, un órgano habilitado para emitir tal o cual especie de norma jurídica o adoptar tal o cual decisión jurídica; un órgano habilitado para crear derecho, habilitado en el sentido etimológico de la palabra, esto es, hacer a alguien o algo hábil, apto o capaz para una cosa determinada (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). De esta forma, determinó que para ellos: La tierra no es un simple bien o un medio de producción, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres, a quienes se les llama achachilas, Awichas, Waqas, etc. Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). La reconciliación es la clase de sociabilidad que se fundamenta en la justicia restaurativa, en sanar los agravios del pasado. La investigación es fundamentalmente de tipo exploratoria, en tanto no existen estudios sistemáticos de la temática específica dentro de la doctrina jurídica actual. (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Así, en su sentencia 0874 de 2014, expone cómo la idea de justicia para las comunidades indígenas de Zongo se cimienta en la memoria y experiencias de justicia de sus comunidades, cuyo sentido esencial es el camino de retorno, o kuti, al equilibrio, armonía, o suma qamaña (vivir bien) (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f). El ejemplo más claro de lo anterior es el caso de la sentencia 113-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se limitó la competencia material de la justicia indígena, prohibiéndole conocer casos en los que se haya vulnerado el derecho a la vida. En este orden de ideas, tal cuestión podría subsanarse con las atribuciones del artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución; aunque sí debe ser precisado que el Acuerdo 1/2021 contempla subapartados de sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Av. Así, en la lógica de la modernidad, solo es justo aquello que proviene del sistema jurídico estatal, haciendo de la ley una de las herramientas más eficaces para la colonización epistémica. El Tribunal llega a esta conclusión al considerar que el constante contacto de la comunidad con las pautas y formas de vida de la ciudad, impulsadas por las actividades, principalmente de comercialización de la hoja de coca, constituyen a dicha comunidad en una sociedad intercultural, es decir, que también practican y mantienen elementos comunitarios propios, sustentados en los principios y valores, como consecuencia de la construcción de la convivencia colectiva de carácter dinámica. Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presupone entonces la existencia de sustratos comunes entre sistemas a partir de los cuales se puedan generar canales de diálogo. La herramienta que se ha establecido en las constituciones de Ecuador y Bolivia, para la construcción de estos “híbridos legales”, es la interpretación intercultural. En su sentencia 001-10-SIN-CC establece, de forma acertada, que la determinación de quien es la autoridad dentro de las comunidades indígenas no puede hacerse a partir de los parámetros clásicos del derecho occidental o del modelo de Estado liberal. Allí donde las exigencias de los actores sociales se encuentran consagradas en la Constitución, la lucha política pasa a los tribunales, donde el colonialismo epistemológico sigue triunfando. Resumen: Explica la idea de propiedad bajo el derecho romano y napoleónico, determinando que este término “proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de propierum, o sea lo que pertenece a una persona o es propia de ella” (Corte Constitucional del Ecuador, 2012). El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural buscan dar cuenta de que el derecho no es extraño a los contextos culturales y que la pretensión de consagrarlo como una ciencia ajena a estos ha conllevado imponer un tipo determinado de interpretación sobre los conceptos jurídicos, colonizando y marginalizando otras cosmovisiones. Para el Tribunal Constitucional de Bolivia la interculturalidad permea también la idea de Estado unitario, no suprimiéndola, sino reformándola. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. Sentencia SCP 2056/2012 del 16 de octubre de 2012. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 186-193. En la sentencia 1422 de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia estableció que, cuando los actos denunciados versen sobre derechos de mujeres en contextos intraculturales: El control plural de constitucionalidad deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación, el paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). Este sirve como. “Artículo 231. Sin embargo, este criterio no es seguido por la Corte Constitucional ecuatoriana, la cual ha establecido que la interculturalidad, más que una categoría relacionada con el Estado, está vinculada directamente con la sociedad, pues “no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales, sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos con otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). [iv] Del latín: ‘Sujetarse o permanecer a las cosas ya decididas’. De lo expuesto, se pueden evidenciar similitudes claras entre los parámetros de interpretación intercultural diseñados por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia. ¿Qué hay de la actividad de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México? Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2016b). Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. Comparte este artículo Share on twitter En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. Una interpretación intercultural decolonial. Mientras que, en una lógica inversa, la idea de reconocimiento, en el caso ecuatoriano, define a los derechos colectivos como instrumentos dados por la Constitución de forma exclusiva a los pueblos indígenas. Sentencia SCP 0050/2014, del 25 de septiembre de 2014. Ahora bien, la reforma constitucional no menciona qué sucederá respecto del sistema de tesis comprendido desde la Décima Época, empero, el sistema de reiteración no ha sido modificado para los tribunales colegiados de circuito, en términos del artículo 107 de la Constitución federal. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013b). WebDiferencia con el concepto de jurisprudencia. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido, en varias sentencias, la necesidad de tomar en consideración criterios y parámetros propios del pluralismo jurídico y la interculturalidad, para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.8 Justifica la implementación de la interpretación intercultural al establecer que “debe contarse con instrumentos, criterios e interpretaciones auxiliares para adentrarse en el ‘otro’ como sujeto de derechos, y conocer la profundidad de la cultura a donde pertenece el sujeto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Ambos tribunales constitucionales han reafirmado la importancia de la interculturalidad como modelo de articulación de las diferencias. Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo;[v] a contrario sensu, al no alcanzarse tal requisito cuantitativo en los argumentos analizados a cargo de las y los ministros, entonces puede estimarse que no se trata de un criterio obligatorio para el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano; esta noción se refuerza del contenido del artículo segundo del Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, del Pleno de la SCJN.[vi]. Este es un método de traducción de derechos que responde a los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización. Sentencia 2076/2013, de 18 de noviembre de 2013. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012a). La interpretación intercultural de las sanciones. A. Razón y. precedente / Voluntad y ley; 5. La Corte Constitucional del Ecuador así lo ha establecido, al indicar que el reconocimiento e incorporación de los derechos de las comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas en el país, supone propiciar la interculturalidad como su eje de desarrollo (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). luchas (de) coloniales de nuestra época, Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f. Web03 de Mayo de 2018. ), Pluralismo jurídico (págs. La jurisdicción es un término legal técnico (generalmente). La emancipación, por su parte, es el conjunto de aspiraciones y prácticas oposicionales dirigidas a aumentar la discrepancia entre experiencias y expectativas, pone en duda el statu quo y sirve de contrapeso al pilar de la regulación, movilizando la evolución normativa y social (De Sousa, 2012). Además, se debe determinar la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesino, la cual deberá ser ponderada de acuerdo con la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión, en relación con la magnitud de la sanción. La capacidad jurisdiccional de cada uno de los sistemas jurídicos se materializa de forma clara en la ejecución de sus resoluciones y en el hecho de que estas sean oponibles y reconocidas frente a otros sistemas. De los enunciados jurisprudenciales citados, resaltan los términos “reconstrucción”, “reencuentro” y “reconocimiento”, los cuales ponen de manifiesto la influencia interpretativa que sigue cada tribunal. Para crear estas relaciones igualitarias, en Estados conformados históricamente a partir de la exclusión, como es el caso de Ecuador y Bolivia, es necesario “depensar” todas las instituciones que regulan la vida social y dotarlas de un nuevo significado, pues fueron estas las que reprodujeron y legitimaron las prácticas opresivas hacia los pueblos indígenas. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). En el campo del derecho, esta transición y construcción posmoderna de oposición se da a partir de la crítica a la concepción moderna del derecho como monopolio del Estado, de la mano de la construcción científica colonizadora de la legalidad “demoliberal”. La interpretación intercultural en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, Conceptualización de la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico y la interculturalidad en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia. Por lo anterior, podemos decir que más que una propuesta dirigida a las relaciones entre grupos sociales diferenciados, es una propuesta encaminada a la redefinición de las instituciones. Así, bajo esta visión, la pluralidad se convierte en un nuevo componente del derecho de acceso a la justicia. Así, la Corte da cuenta de que para una verdadera administración de justicia constitucional, en un escenario de pluralismo jurídico, se deben observar los principios desde una perspectiva intercultural. A pesar de lo anterior, ambos tribunales reconocen a la plurinacionalidad como un elemento fundante del pluralismo jurídico. A diferencia de los firmantes de los votos particulares, Alito —y con él la mayoría del Tribunal— sí identifica una diferencia sustancial entre el caso del aborto y los de los precedentes que hemos comentado: la existencia de un tercero afectado por el derecho al aborto, tercero que Roe llamó «vida potencial» y la ley de Mississippi de la … Este podría ser un buen ejemplo de la hibridación del derecho que propone Boaventura de Sousa en su postulado posmoderno de oposición. Sentencia SCP 0041/2014 del 3 de enero de 2014. La traducción, por ejemplo, de lo que se entiende por debido proceso desde las comunidades indígenas originaria campesinas de Bolivia, ha permitido que este concepto adquiera validez dentro de las comunidades, y a su vez ha enriquecido su interpretación en términos generales. La tensión del pluralismo desde la perspectiva filosófica intercultural. En palabras del mismo Tribunal, este derecho: Comporta el deber del Estado Plurinacional de garantizar a toda persona el acceso a una justicia acorde con su cosmovisión, su cultura, sus normas y procedimientos propios. Lo que se propone es una “hibridación virtuosa entre las concepciones más comprensivas y emancipatorias de dignidad humana suscritas, tanto por la tradición de derechos humanos como por las otras tradiciones de dignidad humana presentes en la zona de contacto” (De Sousa, 2012, p. 114). Derechos de la naturaleza: una aproximación desde la práctica jurisprudencial, El aborto en México: avances y dificultades. Por el contrario, promueve la interculturalidad, a fin de asegurar que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social. De esta forma, una vez más, se consagra a la nación cívica representada por el Estado como algo superior a las naciones culturales. La redefinición de los derechos a partir de su traducción, acorde con los contextos culturales donde se practican, ha hecho posible una auténtica interrelación entre sistemas jurídicos. (Lea: “El carácter autoritativo de los precedentes deviene solo de su poder argumentativo”)Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad … Sentencia SCP 0874/2014, del 12 de mayo de 2014. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014g). En estas zonas de contacto la interpretación intercultural propone la creación de híbridos jurídicos, es decir, la reinterpretación del derecho a partir de la fusión de sistemas jurídicos distintos. Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho. Webdiferencia entre jurisprudencia civil jurisprudencia constitucional ana torregrosa ibarra grupo (on line) del concepto latino iuris prudentia, se conoce como. On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. Una interpretación intercultural que responda a un pluralismo jurídico fuerte no debe buscar limitar, de forma general, la competencia de un determinado sistema jurídico, sino ofrecer herramientas para su delimitación, caso por caso, promoviendo una interrelación de sistemas. Por lo expuesto, se puede afirmar que, si bien ambos tribunales se definen como activistas, la intensidad que le otorga el Tribunal boliviano al proceso de decolonización constituye un elemento de diferenciación en la interpretación de los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. En sus palabras, la plurinacionalidad comporta tan solo “el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. Mad S.L. La interculturalidad entiende la relación entre culturas diferentes como un espacio social que se comparte. Por lo anterior, teniendo en cuenta la igual jerarquía que se le concede a los sistemas jurídicos, así como la especial relevancia de los derechos que entran en juego en la aplicación de la justicia indígena, ha establecido que su obligación es velar por el respeto a las decisiones de la jurisdicción indígena, y que en estas se asegure la vigencia de los derechos constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). . Esta diversa interpretación responde, a mi juicio, a la intensidad con que se aborda el enfoque decolonial. En su sentencia 778 de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que “las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Sin embargo, a pesar de la similitud de los contextos históricos, la interpretación judicial que se ha dado en ambos países no ha seguido la misma línea. Diferencia a los derechos colectivos de los derechos individuales en virtud de su titularidad y contenido. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. En lo referente al contenido, ha establecido que este dota a la colectividad de facultades para defender su existencia como grupo, tanto frente a otros individuos y colectividades como frente a sus propios miembros (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). De igual forma, en su sentencia 141-14-SEP-CC, la Corte cita un artículo del teólogo español Francisco de Vitoria en favor de la autodeterminación del territorio de la comunidad indígena shuar, estableciendo que este, en. A partir de lo anterior, precisa que las particularidades que tiene la organización interna de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, obliga a la Corte, para el análisis del caso, a ubicarse en el campo del pluralismo jurídico constitucionalmente determinado (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Concluye que el derecho indígena no protege la vida sino la armonía de la comunidad, sin tener en cuenta que, para los pueblos indígenas, la vida y la comunidad se identifican, es decir, que no estamos frente a dos bienes jurídicos distintos, sino frente a un mismo derecho, la vida, el cual posee distintas interpretaciones. Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Este enfoque teórico ha sido formulado, principalmente, a partir de la teoría crítica del derecho, la cual, al dar prioridad al análisis de la realidad frente a lo normativo, ha evidenciado cómo el derecho estatal no es más que uno de los diversos ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones o los conflictos sociales (Llano, 2012). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador explica la potestad jurisdiccional de las nacionalidades y pueblos indígenas a partir de una lógica distinta y, en mi criterio, contradictoria. 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